TY - THES
AU - Garza Rodríguez, José Luis
AU - Germán Gómez Orfanel (dir. tes.)
AU - Guillermo Escobar Roca (codir. tes)
AU - Javier Ruipérez Alamillo (pres.)
AU - José Manuel Sánchez Saudinós (secr.)
AU - Francisco Serra Giménez (voc.)
T1 - La función del derecho en el modelo moderno de la constitución mixta
LA - spa
PY - 2024/04/24/
PB - Universidad de Alcalá
AB - La presente investigación es el resultado de una fundamentada investigación sobre lo que ha significado la gran tradición de la constitución mixta en el constitucionalismo. El modelo de la constitución mixta surge en la antigüedad clásica grecoromana donde los conceptos de democracia y nomos basileus (gobierno de las leyes) son centrales. Platón, Aristóteles, Polibio y Cicerón son los pensadores que han formulado una teoría de la mikte politeia, esto es, de la constitución mixta antigua. En la edad media se recuperó el modelo antiguo por pensadores como Juan de Salisbury, Henry de Bracton, Tomas de Aquino y Marsilio de Padua. Sobre las bases del modelo antiguo y su recuperación, se estructuró un pensamiento que dio forma a lo que denominamos modelo moderno de la constitución mixta. Las repúblicas del renacimiento italiano -Venecia y Florencia- al igual que la Monarquía de Francia e Inglaterra recogieron la tradición de la constitución mixta que Montesquieu, en el capítulo VI del libro XI de Del Espíritu de las Leyes de 1748, denomina “El modelo de la constitución de Inglaterra”. El padre de la teoría de la separación de poderes oculta magistralmente -más no niega- la gran tradición del constitucionalismo: el modelo moderno de la constitución mixta representa los fundamentos de la teoría de la separación de poderes y la función del derecho la idea de límite al poder, esto es, el gobierno de las leyes.
L3 - https://aplicaciones.ciencia.gob.es/teseo/#/tesis/324111/detalle
UR - https://portalcientifico.uah.es/documentos/69c432ac2b0ea472bcd6123e
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