La obligación de ejecutar sentencias del Tribunal Constitucional no socava las funciones de la Mesa, la autonomía parlamentaria ni los derechos de los parlamentarios a propósito de la declaración de inadmisibilidad del TEDH Costa i Rosselló y otros contra España, de 27 de febrero de 2025

  1. Yolanda FeRnández vivaS
    Revista :
    Revista de las Cortes Generales

    ISSN : 0213-0130 2659-9678

    Año de publicación : 2025

    Número : 119

    Páginas : 381-396

    Tipo : Artículo

    Otras publicaciones en : Revista de las Cortes Generales

    Resumen

    Varios diputados del Parlamento de Cataluña recurrieron al TEDH por las decisiones adoptadas por las autoridades nacionales en respuesta a la reiterada presentación para debate y aprobación en el Parlamento de Cataluña de resoluciones prácticamente idénticas a las previamente declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional durante los años del procés independentista. El motivo principal que alegan los demandantes es que el Tribunal Constitucional, a través del procedimiento de ejecución de sentencias, impidió la celebración de determinados debates sobre cuestiones de interés general, vulnerando así sus derechos como parlamentarios, además de socavar la autonomía parlamentaria y limitar las funciones de la Mesa. Sin embargo, el TEDH avala con esta decisión la actuación de las autoridades nacionales, poniendo fin a la controversia surgida por este asunto