La regla de la prioridad absoluta tres años de interpretación judicial

  1. Amanda Cohen Benchetrit
    Revista :
    Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones: Journal of Insolvency & Restructuring (I&R)

    ISSN : 2697-0694

    Año de publicación : 2026

    Número : 18

    Páginas : 73-90

    Tipo : Artículo

    Otras publicaciones en : Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones: Journal of Insolvency & Restructuring (I&R)

    Resumen

    La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que transpuso al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, optó por incorporar la regla de prioridad absoluta como regla de distribución del excedente en los planes de reestructuración de las empresas medianas y grandes en el artículo 655.2.4.º TRLC, con alguna excepción -regla de prioridad relativa flexible- prevista en el artículo 655.3 TRLC. La regla de la prioridad absoluta exige que los acreedores de rango superior perciban el importe íntegro de sus créditos para que los acreedores de rango inferior o los socios puedan recibir algún pago o conservar algún derecho en el plan de reestructuración. Desde la entrada en vigor de la reforma, varias han sido las resoluciones que han tenido que abordar la aplicación e interpretación de la regla de la prioridad absoluta y sus posibles excepciones. El objetivo del presente trabajo es analizar cómo los juzgados y tribunales mercantiles están interpretando la citada regla y las excepciones a la misma.