La indemnización por despido improcedente a la luz del Convenio núm. 158 de la OIT

  1. José Luis Gil y Gil 1
  1. 1 Universidad de Alcalá
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    Universidad de Alcalá

    Alcalá de Henares, España

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Revista :
Trabajo y derecho: nueva revista de actualidad y relaciones laborales

ISSN : 2386-8090 2386-8112

Año de publicación : 2025

Número : 123

Tipo : Artículo

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Resumen

Tras décadas de aplicación pacífica del régimen jurídico de la indemnización por despido improcedente, la reforma laboral de 2012 y, sobre todo, la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el control de convencionalidad difuso y la entrada en vigor de la Carta Social Europea han propiciado las críticas a la reducción de las cuantías y al establecimiento de un límite para las indemnizaciones. El artículo se divide en dos partes. La primera analiza la exigencia de una indemnización adecuada en el Convenio núm. 158 de la OIT, de 1982, sobre terminación de la relación de trabajo, y la fuerza persuasiva, y no vinculante, de los pronunciamientos de los órganos de supervisión y control de la OIT. La segunda estudia la adecuación del ordenamiento jurídico interno. Concluye que los jueces y tribunales no pueden aplicar de forma directa el artículo 10 del Convenio núm. 158 de la OIT; defiende la compatibilidad, en algunos casos, de la indemnización por despido y la indemnización por daños y perjuicios, y realiza algunas propuestas de reforma de la regulación vigente. Las conclusiones del estudio pueden servir para clarificar también algunos de los aspectos controvertidos de la discusión en torno al artículo 24 de la Carta Social Europea y la fuerza de los pronunciamientos del Comité Europeo de Derechos Sociales.